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8 de noviembre de 2017

Licencias Médicas, Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales

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Las trabajadoras y trabajadores migrantes, al igual que las y los nacionales, tienen derechos a seguridad y salud  en el lugar de trabajo, conocer y prevenir los riesgos a los que están expuestos en su lugar de trabajo, atención médica en caso de accidente y enfermedad.

Su empleador debe estar afiliado al Seguro de Accidentes  y Enfermedades Profesionales  (Ley 16.744), siempre y cuando sean trabajadores dependientes, y en el caso de ser independientes, el trabajador o trabajadora puede cotizar voluntariamente en el Seguro.

 

Normativa Vigente Ley Nº16.744 Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

D.S. 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Vinculo https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=167766

Responsables Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social

Ministerio de Salud

 

 

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