Menú Principal
24 de enero de 2019

Medicinas Complementarias

Escucha este artículo

Área técnica encargada de las orientaciones de política, elaboración de normas (regulación) y apoyo a la gestión de actividades relacionadas con el conocimiento y práctica de las llamadas Medicinas Complementarias/Alternativas. El área pertenece al Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción.

De acuerdo a la realidad país, y siguiendo la definición de la Colaboración Cochrane, se entiende como Medicinas Complementarias/Alternativas (MCA) a «un amplio dominio de recursos de sanación que incluye todos los sistemas, modalidades, prácticas de salud, teorías y creencias que los acompañan, diferentes a aquellas intrínsecas al sistema de salud políticamente dominante de una sociedad particular en un período histórico dado”. En otros términos se trata de un variado conjunto de teorías y prácticas diferentes a la medicina oficial, trasplantadas e insertas en una sociedad que “tradicionalmente” no ha practicado esa medicina. Las medicinas de nuestros pueblos originarios (medicina tradicional) no entran en esta definición.

Entre las MCA que se practican en el país están la Homeopatía, Acupuntura, la Naturopatía, la Quiropraxia, Sintergética, las Terapias Florales, Apiterapia, etc.

Otras prácticas aparentemente menos complejas son el Reiki, la aromoterapia, el quiromasaje, etc. Hoy en día se asume que todas las medicinas trabajan en forma complementaria, por lo cual a futuro se tiende a  hablar de una Medicina Integrativa.

El Ministerio de Salud y las MCA

Reconociendo el derecho ciudadano al acceso libre e igualitario a la protección de la salud y la responsabilidad del Estado de velar por la seguridad y calidad de los servicios que se ofrecen a la población, el Ministerio de Salud ha definido e implementado una serie de intervenciones dirigidas al reconocimiento y regulación del ejercicio de estas prácticas no convencionales, en el propósito de considerar la posible incorporación de algunas de ellas al sistema de salud.

El año 2005 se dicta el Decreto Nº 42 que reglamenta el ejercicio de las prácticas médicas alternativas (complementarias) como profesiones auxiliares de la salud y las condiciones de los recintos en que estas se realizan. A partir de este reglamento marco, se ha evaluado y reconocido a la Acupuntura (Decreto Nº 123/2008) a la Homeopatía (Decreto Nº 19/2010) y a la Naturopatía (Decreto Nº 5/2013) como profesiones auxiliares de la salud. En este mismo sentido se estudia la pertinencia de reconocer, o no, a las Terapias Florales y a la Masoterapia.

Formando parte de los objetivos de esta política, el Ministerio ha realizado diversos estudios que permiten una mejor comprensión de lo que acontece en el país con estas terapias y de la forma en que se relacionan con el sistema público. (Censo encuesta nacional de MCA, 2010; Condiciones para la integración de MCA en la Atención Primaria, 2008; Uso de MCA en la red asistencial, 2011; Utilización de Medicinas Complementarias/Alternativas en la población (2012). Protocolo de implementación de terapias complementarias/alternativas en red asistencial.

 DEPTO

Ir al contenido