Acceso a Bienes Públicos de Salud
El tratamiento correspondiente a las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria (ENO) reguladas por el Decreto Supremo N° 158/04 debe estar garantizado para toda la población residente, independiente de la nacionalidad y situación migratoria. Entre las enfermedades consideradas están, la tuberculosis, enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA, entre otras.
Las personas migrantes con diagnóstico de alguna enfermedad ENO que necesitan tratamiento y se encuentra sin regularización migratoria, pueden tramitar una visa temporaria en el Departamento Extranjería o Gobernación Provincial del lugar de su domicilio, aduciendo “Causal de Enfermedad”, que le permitirá ingresar al sistema de salud público y seguir su tratamiento, como beneficiario.
Normativa Vigente | Decreto Supremo N°185-04. Ministerio de Salud y Código Sanitario. |
Vinculo | https://www.ispch.cl/ley20285/t_activa/marco_normativo/7c/dec_158_04.pdf
https://.www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=5595&org=cd |
Responsables | Ministerio de Salud y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad |
El artículo 32° del Código Sanitario establece que la vacunación contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización, y también, la vacunación de los animales contra enfermedades transmisibles al ser humano. Existen tres tipos de inmunizaciones para toda la población residente en el territorio nacional a lo largo del ciclo vital: niñez – infancia – adolescencia – adultez temprana, media y tardía, independiente de la nacionalidad y situación migratoria
- Vacunas por programa: se administran en forma anual y continua, de acuerdo a especificaciones técnicas y según un calendario de inmunizaciones, a una población objetivo definida, cuantificada según proyecciones de población oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Incluye: Tuberculosis, difteria, tos convulsiva, tétanos, poliomielitis, infecciones invasoras por haemophillus Influenzae tipo b, hepatitis B infantil, sarampión, rubéola, parotiditis, infecciones neumológicas.
- Vacunas por campaña: se administran en tiempos definidos y poblaciones objetivo definidas anualmente, según el escenario epidemiológico determinado por la autoridad sanitaria.
- Vacunas por eventos y condiciones especiales: se administran en mediación de un evento como: mordedura de perro, heridas corto-punzantes, o por indicación médica por patología de riesgo. Incluye: vacuna antirrábica, vacuna antitetánica, vacuna hepatitis B del adulto.
Normativa Vigente | Código Sanitario de Chile. Artículo 32°. Programa Nacional de Inmunización. |
Vinculo | https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=5595&org=cdr |
Responsables | Ministerio de Salud |
El código sanitario de Chile define la función de capacitar al individuo y a los grupos sociales mediante acciones educativas, sobre problemas de salud individual y de la comunidad, para toda la población residente, independiente de la nacionalidad y situación migratoria.
Normativa Vigente | Código Sanitario de Chile. Artículo 55°. Programas de Educación Sanitaria |
Vinculo | https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=5595&org=cdr |
Responsables | Ministerio de Salud |