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14 de abril de 2016

Cámara de Diputados aprueba iniciativas legales que mejoran condiciones de retiro para funcionarios de Salud

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Con la Presencia de la Ministra de Salud, Carmen Castillo, y la Subsecretaria de Redes Asistenciales, Gisela Alarcón, la Cámara de Diputados aprobó en Sala dos proyectos de ley orientados a mejorar las condiciones de retiro para los funcionarios de Salud: El proyecto que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario al personal de Atención Primaria de Salud municipal y el que otorga beneficios para el retiro voluntario a los funcionarios del sector Salud.

En el caso de la Salud municipal, el plan de incentivo al retiro permitirá que hasta 7.000 funcionarios, durante sus diez años de vigencia, puedan acceder a los beneficios. La medida apunta a aquellas personas que cumplieron o cumplirán, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad si son mujeres, o 65 si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

Los beneficios que percibirán serán los siguientes:

Bonificación por Retiro Voluntario: Equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Incremento de la Bonificación por Retiro Voluntario: Tendrá derecho a un incremento de la bonificación por retiro voluntario, el personal que, acogiéndose a dicha bonificación, tenga una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Este incremento será equivalente a 10 meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, respecto de jornadas de 44 horas semanales.

Bono Adicional: El personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario y que tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un bono de 45 UF para remuneraciones mensuales iguales o menores de $825.000 brutos; de 35 UF para remuneraciones mensuales entre $825.001 y $899.999 brutos; y a 15 UF para remuneraciones mensuales entre $900.000 y $926.000 brutos, siempre que el personal se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más. Los funcionarios y funcionarias que desempeñen funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional.

Bono Complementario: Si la suma del incremento y el bono adicional es inferior a 395 UF, el personal beneficiario del incremento de la bonificación por retiro voluntario percibirá un bono complementario que le permita llegar a esta cifra. Este bono se considerará para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.

Beneficios heredables: Mediante una indicación incorporada por la Comisión de Hacienda, se determinó que la bonificación sea transmisible por causa de muerte, es decir, que los herederos o los legatarios del trabajador, cuando este ya se haya inscrito para optar al beneficio y cumpliendo con los requisitos que establece la ley, puedan también optar a continuar recibir el monto correspondiente al funcionarios fallecido.

Salud pública
En el caso del incentivo al retiro para la Salud Pública, el proyecto beneficiará a 22.000 funcionarios de los Servicios de Salud, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos. También, a los que se desempeñen en los establecimientos de Salud de carácter experimental; y a profesionales funcionarios y funcionarias afectos a las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Salud de 2006.

En estos casos, el monto de la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, con un máximo de once meses.

Bonificación adicional: Equivalente a 560 UF, para quienes tengan 10 o más años de servicios a la fecha de la renuncia voluntaria, continuos o discontinuos, pertenecientes al sistema de pensiones.

Bono especial de permanencia: Para profesionales, directivos y fiscalizadores, o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas, o que reciban la asignación profesional, y que perciban la bonificación adicional anterior. Será de 5 UF por cada año de servicios por sobre los 20 años con un máximo de 100 unidades de fomento.

Además, se consigna un bono por antigüedad (10 UF por cada año de servicio por sobre los treinta años, con tope de 100 UF); bono por trabajos pesados (10 UF por cada año que hubieren cotizado estando certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF); y el derecho a acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, conforme al procedimiento establecido en esta ley.

Las autoridades de Salud valoraron la disposición de los parlamentarios de todas las bancadas para sacar adelante estos proyectos de ley. Ambas iniciativas serán analizadas ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.

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