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11 de febrero de 2016

Decreto nº568/2015 – Certificación

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El artículo N°2 del Decreto Supremo N°8 de 2013 de los Ministerios de Salud y Educación estipula que » …corresponderá al Ministerio de Salud dictar las Normas Técnicas Operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos, que, de acuerdo a lo establecido en el N°13 del artículo 4°, del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la certificación de las especialidades que este Reglamento dispone …»,

Las Normas Técnicas Operativas definen dos categorías de requisitos:
• 1) Requisitos Generales, que aplican a todas las especialidades médicas y odontológicas reconocidas por la reglamentación vigente, y se refieren a las condiciones de acceso que los profesionales Médicos u Odontólogos deben cumplir para postular a la certificación antes una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Salud. Estos requisitos están definidos por el decreto exento nº 489 del 28 de diciembre del Ministerio de Salud.
• 2) Requisitos Específicos de cada especialidad médica u odontológica, que incorporan la descripción de los aspectos técnicos constitutivos de las especialidades definidas por el DS N°8 además de los contenidos técnicos mínimos de conocimientos y experiencia que las entidades certificadoras deberán dar a conocer y exigirán que se les demuestre dominar mediante evaluaciones teóricas y/o prácticas o mediante documentación auténtica. Todo ello a efectos de permitir la correspondiente certificación.

En este contexto, el Ministerio de Salud publicó el 20 de febrero de 2013 el Decreto Exento nº 31 que dicta las Normas Técnicas Operativas Específicas de 24 especialidades médicas y 12 odontológicas.

El Decreto Exento Nº 568 de 29 de diciembre de 2015 complementa el Decreto Exento Nº 31/2013, estableciendo los Requisitos Específicos de 25 especialidades médicas y 1 odontológica adicionales, según el listado que se detalla a continuación:

A) Área de Medicina
1 Cardiología
2 Cirugía cardiovascular
3 Cirugía de cabeza, cuello y maxilofacial
4 Cirugía plástica y reparadora
5 Cirugía de Tórax
6 Cirugía vascular periférica
7 Coloproctología
8 Endocrinología Adulto
9 Endocrinología pediátrica
10 Enfermedades respiratorias adulto
11 Enfermedades respiratorias pediátricas
12 Gastroenterología adulto
13 Genética clínica
14 Geriatría
15 Infectología
16 Inmunología
17 Medicina intensiva adulto
18 Medicina intensiva pediátrica
19 Medicina de urgencia
20 Nefrología adulto
21 Nefrología pediátrica
22 Neonatología
23 Oncología medica
24 Radioterapia oncológica
25 Reumatología

B) Área de Odontología
1 Trastornos Temporomandibulares y Dolor oro facial

No se incluyeron al Decreto nº568/2015 las Normas Técnicas Operativas de tres de las especialidades médicas incorporadas en el Decreto Supremo Nº8/2013, que se publicarán en un decreto posterior, por requerir complementos o perfeccionamiento: Diabetología, Gastroenterología pediátrica y Hematología.

Sin perjuicio de los conocimientos y destrezas específicos, propios de cada área especializada, algunos conocimientos, habilidades y actitudes generales se deben considerar en forma transversal a todas las especialidades médicas u odontológicas para el desempeño competente del profesional que postula a certificarse, por lo que se incorporan a los presentes requisitos.

Para facilitar su lectura, un párrafo introductorio está insertado en el decreto con el fin de explicitar el marco conceptual y la metodología utilizados además de los actores involucrados en la elaboración de norma técnica operativa específica de cada especialidad.

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