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5 de agosto de 2015

INFORMACIÓN PARA BECARIOS

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1 ¿Qué es un becario?
Becario es un estudiante de post-grado, cuya formación se encuentra financiada (Beca) por el Estado de Chile. Los estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, deben respetar los reglamentos de las casa de estudio y del centro asistencial que los recibe, y también reglamentos internos, que involucra a la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, ley 18.834, entre otras.
Su ingreso se realiza mediante el Art 43 de la Ley 15.076 y se regula por el Reglamento N° 507, “Reglamento de Becarios”.
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2 ¿Qué es el período asistencial obligatorio (P.A.O)?
El término del periodo de formación, implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, bajo las leyes 19.664 y 15.076, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Servicio de Salud con el cual usted adquirió el compromiso y por un lapso igual al doble de la duración de la beca, lo que se señalará a lo menos con seis meses de antelación al término del período de ella.
Para el efecto del cumplimiento del período asistencial obligatorio a que se refieren los artículos anteriores, el ex becario será contratado con jornada completa, lo que se entiende en un cargo 44 horas o 22/28 horas semanales según disponibilidad. No deberá haber discontinuidad en el período comprendido entre la iniciación de la beca y el término del período asistencial obligatorio posterior.  La interrupción de esta continuidad sólo podrá ser autorizada por el Subsecretario de Redes Asistenciales o por el Director de Servicio de Salud correspondiente, siempre que el interesado acredite razones excepcionales o de fuerza mayor.
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3 ¿Recibo remuneración como becario?

Recibe un estipendio mensual calculado en base a una jornada equivalente a 44 horas semanales. El valor del estipendio 2015 es de $1.532.075 o bien, de $1.936.396 para aquellas especialidades calificadas como de interés nacional, según establecen las Resoluciones Ex. Nº876/2014 y Nº925/2014, a saber: Medicina Urgencia, Medicina Intensiva, Anestesia y Reanimación y Medicina Familiar.
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4 ¿Qué es la escritura pública?
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones definidas, el profesional deberá constituir previamente una garantía consistente en la firma de una escritura pública ante Notario (el becado suscribe individualmente).  Esta escritura deberá ser firmada antes del inicio de la formación.  En el caso de que no se haya formalizado la firma de esta escritura tras 30 días del inicio de la beca, se podrá proceder a dar término inmediato a la misma por parte de la autoridad.
La garantía se mantendrá vigente durante todo el período de beca y hasta el término del período de práctica asistencial obligatorio.
¿Cuál es el monto que debe contemplar la garantía?
El artículo 23 del Reglamento N° 507 establece la siguiente forma de cálculo de la garantía:

Variables Descripción
A SUMA DE LOS ESTIPENDIOS SE PERCIBIRAN DURANTE LA BECA (36 MESES)
B SUMA DE LOS  ARANCELES QUE SE CANCELARAN DURANTE LA BECA (3 AÑOS)
(A+B) COSTO TOTAL DE LA FORMACION
C FACTOR x1.33 = COSTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO, que significa las actividades asistenciales que dejo de realizar el especialista que nunca volvió, por lo que se debió buscar solucionar de otras formas los servicios no realizados.
D FACTOR x1.5 = INCREMENTO LEGAL, para los pacientes no tiene precio y es un daño irrecuperable para la salud pública. Daño Moral.
E TOTAL  GARANTIA
FORMULA: E= [(A+B) x C x D] / UF

5 ¿Cuáles son las condiciones durante mi formación?
La jornada de desempeño del becario será la que el programa de formación determina e implica dedicación exclusiva.  Las actividades asistenciales que, debidamente supervisadas, deba cumplir el becario, se desarrollarán fundamentalmente en el establecimiento asistencial al cual ha sido destinado, sin perjuicio de las que deba cumplir en otros establecimientos, de acuerdo al programa de formación aprobado para dicha especialidad.  La calidad de becario será incompatible, mientras dure el período de formación, con cualquier empleo o cargo de profesional, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley N°15.076.
El tiempo servido como becario será reconocido por los organismos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud y por cualquier empleador al cual se aplique la ley N° 15.076, para los efectos del goce de trienios, según lo dispuesto por el artículo 43 de la citada norma legal.  Los años trabajados, con anterioridad a la beca, también se suman al término de la beca, cuando se contrata por el Servicio de Salud con el que usted comprometió su retorno y Período Asistencial Obligatorio, para valorar la antigüedad del médico en el sistema.
El becario tendrá derecho al feriado que corresponde a cualquier alumno de post-grado y que rigen legalmente en Chile y en acuerdo con su universidad.
En el caso de licencia médica por enfermedad o maternidad, el becario deberá comunicar dicha circunstancia al representante de la Facultad de Medicina o del órgano formador respectivo, y al Director del establecimiento asistencial en el que se desempeña, quienes deberán fijar los plazos de recuperación del programa lo que será autorizado por el Subsecretario de Redes Asistenciales o por el Director del Servicio de Salud correspondiente. Durante el período de duración de la licencia el becario percibirá el estipendio o subsidio que corresponda.  En el caso de la licencias maternales rige lo establecido en articulo N° 111 de la ley 18.834.
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6  a) ¿Los turnos son parte de los programas de formación o son trabajo extraordinario?
Cada programa está diseñado con los requisitos exigidos por la especialidad a estudiar y las Normas Técnicas correspondientes.  El programa debe consignar las obligaciones académicas tales como los turnos que se encuentran dentro del proceso de formación, así como las pasadas requeridas dentro o fuera del centro asistencial principal. Todo ello cubierto por la beca.
b) ¿A quién le pagan las horas extraordinarias?
Excepcionalmente, fuera del programa académico, en caso de urgencia sanitaria  y a solicitud de la autoridad pertinente, se podría solicitar la realización de algún turno extra, ante lo cual corresponde el pago horas extraordinarias, Cualquier otra condición no amerita pago, así lo avalan los  Dictámenes de la Contraloría General de La Republica.  Si el programa de formación contempla horas de turnos se considera parte del programa y no extraordinario, y ello se retribuye por medio de una asignación llamada  8º quater.
c) ¿Qué es el octavo quater?
Es una asignación que se establece a contar del 1 de octubre de 1991, para los beneficiarios de becas de perfeccionamiento, regidos por ley 15.076. Corresponde a una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, cuyo monto será equivalente a la cantidad que resulte de un cálculo establecido en el propio articulado.
El artículo 8º quater, tiene como objetivo compensar las actividades que realiza un becado MINSAL dentro de su programa de formación, en horas nocturnas y festivas, y asciende a un monto de $533.311 pesos (valor 2015)., lo cual está incluido en el estipendio.
d) ¿Puedo ser sancionado por no cumplir la dedicación exclusiva?
Efectivamente, es una exigencia legal. Los Servicios de Salud, las Universidades y la Contraloría pueden investigar estos hechos y solicitar las sanciones pertinentes.
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7 ¿Qué sucede en caso de incumplimiento de mis deberes durante mi período de formación o durante mi Período Asistencial Obligatorio?
El incumplimiento por parte del becario de cualquiera de sus deberes, durante su formación y período asistencial obligatorio, lo inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por un lapso de seis años; sin perjuicio de hacer efectiva por la autoridad correspondiente la garantía previamente mencionada.
Si el becario presenta la renuncia a la beca dentro de los 30 días de iniciada, deberá devolver el estipendio recibido como también los gastos en que se hubiere incurrido por concepto de matrículas y aranceles, y sólo podrá optar a otra beca otorgada por las entidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud, excepcionalmente, en el concurso siguiente, siempre y cuando invoque un motivo justificado y aceptable para el Subsecretario de Redes Asistenciales o para el respectivo Director de Servicio de Salud, en su caso (artículo 25 Reglamento 507).
Si la renuncia se presentare con posterioridad a ese período se aplicarán las sanciones mencionadas previamente, salvo que ésta se fundamente en hechos que dificulten o impidan la prosecución de la beca, y que sean aceptados por el Subsecretario de Redes Asistenciales o por el respectivo Director de Servicio de Salud, caso en el cual se pondrá término a la beca sin sanciones.  Ello se realiza mediante una petición formal escritadirigida a dichas autoridades, en cuyo contenido se fundamenten los hechos de fuerza mayor que han propiciado la renuncia del becario al programa de formación.

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