Migrante Carente de Recursos, Sin Documentos y/o Permisos de Residencia
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En el caso de que una persona migrante que carezca de documentos o permisos de residencia, solicite una atención de salud y se declare carente de recursos tiene la opción de ser calificado como beneficiario de FONASA Tramo A. A continuación, se detallan pasos a seguir:
La “Unidad de admisión o SOME” derivará a la persona al funcionario o funcionaria “Calificador de Derechos” del establecimiento de salud (de consultorios de Atención Primaria u hospitales).
El funcionario o funcionaria “Calificador de Derechos” del establecimiento de salud deberá: Entrevistar a la persona. Confirmar la carencia de afiliación a un régimen previsional, descartar la existencia de convenios o leyes que le den derecho a atención médica (como refugiado o víctima de trata de persona, convenios con otros países. Ver Capitulo concerniente).
Deberá entregar y facilitar que la persona complete el “Formulario tipo de Carencia de Recursos” que deberá ser firmado por el declarante. En el caso de niños, niñas y adolescentes, el formulario deberá ser firmado por el padre, la madre o el adulto responsable del menor, debidamente identificados. Se le solicitará la siguiente documentación:
Fotocopia de documentos de identidad pasaporte, DNI del país de origen u otro documento nacional, no vigente.
Certificar domicilio mediante, documentos comprobatorios, tales como, boletas o recibos de servicios básicos como electricidad, agua u otra, certificado de matrícula escolar de los hijos, informe municipal, certificado de residencia de la junta de vecinos, certificado de hogar o residencia sociales.
En el caso que la persona migrante que no cuente con documentos de identidad de su país de origen u otra identificación, se asumirá una condición de indocumentado total y será derivada al trabajador o asistente social del establecimiento hospitalario o de atención primaria, quien verificará su situación social y la calificación de carencia de recursos, a través de un informe social, entendiendo que estos casos son los de mayor vulnerabilidad.
Una vez ratificada la carencia de recursos, el funcionario o funcionaria calificador de derechos enviará en forma inmediata vía correo electrónico los antecedentes entregados por el solicitante a la sucursal de FONASA asignada con copia al correo beneficiarios@fonasa.cl.
FONASA otorgará un número de identificación provisorio, similar al RUN, con el cuál el calificador de Derechos podrá acreditarlo en el sistema.
Con el número de identificación provisorio y la calificación otorgada, la persona migrante puede:
Ser inscrito en consultorios de APS de dependencia municipal o de servicios de salud.
Recibir prestaciones de salud en los hospitales de la red pública de salud.
Acceder a las prestaciones de la Ley Garantías Explícitas de Salud GES/AUGE. (El Número de Identificación Provisorio puede ser utilizado en las plataformas de FONASA/SIGGES).
La acreditación como carente de recursos tendrá validez de un año, pudiéndose ser renovado por igual período, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que lo originaron.
Normativa Vigente
Decreto Supremo N°67. Ministerio de Salud. 2015. Modifica Decreto Supremo Nº 110 de 2004, del Ministerio de Salud, que fija circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes, agregando una cuarta circunstancia, que se refiere a las personas migrantes que carecen de documentos o permisos de residencia.